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Decreto 1112/24: Análisis de la nueva reglamentación de la Ley de Defensa Nacional - Radar Austral

2024-12-22 · Nicolas Promanzio
Radar Austral

Contenido original

Decreto 1112/24: Análisis de la nueva reglamentación de la Ley de Defensa Nacional

La nueva reglamentación de la Ley de Defensa contempla amenazas externas de cualquier naturaleza, como así también permite el despliegue de las Fuerzas Armadas en las zonas de seguridad de fronteras.

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• Argentina

• 22 de diciembre de 2024

En Argentina el Poder Ejecutivo emite reglamentos para la ejecución de leyes ya aprobadas por el Congreso. Estos reglamentos no pueden alterar el espíritu de la ley original, y su función es establecer detalles operativos necesarios para su implementación. Esto es lo que acaba de ser modificado en torno a la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, cuyo reglamento vigente hasta ayer era el Decreto Nº 727/06 dictado durante la gestión de Nestor Kirchner y la terrorista que detentaba la posición de ministra de Defensa Nilda Garré.

Dicho decreto era restrictivo en muchas cuestiones, donde el marco de acción de las Fuerzas Armadas solamente estaba contemplado en torno al empleo «ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s» (Decreto N° 727/06), prohibiendo expresamente formular doctrina, planificación, adiestramiento, adquisiciones, inteligencia ni hipótesis contra nada que no venga de una agresión externa de otro Estado. Esto, sumado a una narrativa política de ausencia de hipótesis de conflicto dejaba en total redundancia el rol de las FFAA.

Es por este motivo se públicó en el Boletin Oficial un nuevo decreto reglamentario de la Ley de Defensa Nacional: el Decreto 1112/24.

• A continuación el contenido y análisis de la nueva reglamentación vigente. En cursiva estará el contenido del decreto textual, mientras que en negrita y entre parentesis los comentarios de quién escribe este articulo.

Principios Básicos

ARTÍCULO 1º.- Las Fuerzas Armadas son el componente esencial del SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL, su accionar, en forma disuasiva ante amenazas, o efectiva contra agresiones, será dispuesto en función del origen externo de dichas amenazas o agresiones (reconocimiento al accionar disuasivo frente a amenazas y la diferenciación antes inexistente respecto a las acciones efectivas frente a agresiones), con independencia del lugar de ocurrencia (da habilitación a poder accionar en cualquier lugar de ocurrencia, sin restricción territorial en el ámbito de aplicación).

(La Defensa Nacional es un derecho y un deber para todos los argentinos, siendo una obligación esencial del ESTADO NACIONAL y una responsabilidad indelegable del Gobierno Nacional como órgano de conducción del Estado.)

Se considerarán amenazas todas las acciones o los mensajes explícitos que llevan a cabo eventuales oponentes que, teniendo la capacidad, muestran la intención o dan indicios de la probable concreción de perjuicios en contra de los intereses vitales de la NACIÓN ARGENTINA, en los términos establecidos en el artículo 2° de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 (intereses vitales: soberanía e independencia, integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de los habitantes) y su modificatoria.

Se considerarán agresiones la ejecución y consumación de un conflicto armado o guerra, que provengan de Fuerzas Armadas u organismos paraestatales extranjeros, de organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales, o cualquier forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas (bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios), que afecten los intereses vitales de la NACIÓN ARGENTINA, en los términos establecidos en el artículo 2° de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria.

(En los dos parrafos anteriores se diferencian y delimitan legalmente los conceptos de amenaza y agresión.)

(Hasta ahora, únicamente se contemplaba doctrina, planeamiento, accionar, adiestramiento y demás frente a agresiones externas estatales. Este concepto se utlizó así para restringir a las Fuerzas Armadas en todo sentido práctico, algo que acaba de finalizar. De aquí en adelante, se reconoce la naturaleza no-estatal de muchas amenazas, como los organismos paraestatales extranjeros, organizaciones terroristas, organizaciones transnacionales o literalmente cualquier agresión de origen externo. Disuación = Prevenir para no tener que curar.)

Su misión principal es actuar de manera disuasiva o efectiva en los conflictos originados por amenazas y agresiones de origen externo que se desarrollen o incidan en los espacios terrestres, marítimos, fluviales, lacustres, aeroespacial, ciberespacial y en el espectro electromagnético, sin perjuicio de las misiones establecidas en la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y en la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº 24.948.

(Es clave que dentro de los criterios del ámbito de aplicación se contemple que las operaciones militares se podrían desarrollar también en el ciberespacio, el espectro electromagnético y el espacio exterior. Esto señala la voluntad de adaptar a las Fuerzas Armadas a las lógicas del Siglo XXI.)

ARTÍCULO 2º.- El conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen se materializan en el “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional”.

Este ciclo comienza con la “Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN)” (Actualmente se está trabajando para formular una nueva DPDN, que reemplace la presentada por Alberto Fernández en 2021), suscripta por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN a propuesta del Ministro de Defensa y continúa con un conjunto de directivas y planes de nivel estratégico militar y operacional que preverán las correspondientes acciones, priorizándolas según corresponda. Estos documentos serán supervisados por el MINISTERIO DE DEFENSA y tendrán como sustento la labor de asesoramiento y asistencia encomendada al Consejo de Defensa Nacional (CODENA).

El “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional” contendrá, además, un plan que establezca las prioridades para disponer de las capacidades militares definidas a mediano y largo plazo, y que guiará el uso de los recursos de la Defensa.

Las acciones resultantes del planeamiento comprenden la ejecución del adiestramiento necesario para cumplir con las misiones asignadas.

ARTÍCULO 3º.- Las operaciones que requieran la cooperación y complementación de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad serán coordinadas por el MINISTERIO DE DEFENSA y por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación y los tipos de operaciones descriptos en ella.

La Defensa Nacional actúa ante amenazas y agresiones de origen externo, con independencia del lugar de ocurrencia, en defensa de los intereses vitales de la NACIÓN ARGENTINA, definidos por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria, en su artículo 2°, sin perjuicio de las funciones asignadas por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 a las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 4º.- En tiempos de paz, las Fuerzas Armadas organizarán las estructuras que operarán en los espacios que abarca la Defensa Nacional.

Para ello, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS dispondrá en forma permanente, a través del Comando de Operaciones Conjuntas, de comandos conjuntos que se ajusten a las necesidades de la defensa nacional en sus diferentes ámbitos, entre los que se incl

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